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Qué hacer |
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Hablar con el niño, niña, adolescente en privado,
en un lugar tranquilo y confortable. |
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Sentarse cerca del niño o niña, no tras una mesa,
y a poder ser adaptándose a su mundo según la edad
que tenga (Ej: sentándose en una silla pequeña) |
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Tratar al niño o niña de forma cariñosa,
manteniendo un contacto “no amenazante” si lo permite. |
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Creer al niño o niña y tranquilizarle asegurando
que confía en él. Expresiones como “siento
que esto te haya sucedido” pueden ser adecuadas. |
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Destacar al niño o niña que no es culpable
del abuso, utilizando frases como “tú no tienes
la culpa de lo ocurrido”. |
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Destacar su papel como figura de ayuda para todos los miembros
de la familia. |
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Ser honesto y sincero. Decir la verdad, no hacer promesas
que luego no se puedan cumplir. |
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Hablar con el niño o niña sobre posibles acciones
futuras que pueda adoptadas por los Servicios de Protección
Infantil. |
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Ser positivo con el niño o niña, manifestando confianza
en que todo irá bien. |
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Qué no hacer |
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Criticar, mostrar desaprobación o realizar juicios
sobre el niño o niña o sobre su padre o madre. |
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Indagar o pedir insistentemente respuestas que la niña
o el niño no está dispuesto a dar. |
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Pedir que repita lo ocurrido ante otras personas. |
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Realizar entrevistas multitudinarias, lo deseable es un máximo
de dos personas. |
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Sugerir respuestas al niño o a la niña. |
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Manifestar susto, horror o desaprobación ante lo que
nos está contando. |
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Si
TÚ conoces o sospechas de una situación
de maltrato o abandono, NO LO SILENCIES y AYÚDALES ACUDIENDO
A LOS SERVICIOS SOCIALES DE TU MUNICIPIO. NO CIERRES LOS
OJOS ANTE ESTAS SITUACIONES. |
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El art. 13 de la Ley Orgánica 1/1996
de protección jurídica del menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil señala que “toda
persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión
o función, detecten una situación de riesgo o posible
desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o
a sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle
el auxilio inmediato que precise”. |
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LOGRAR EL BIENESTAR DE LOS NIÑOS,
LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES ES RESPONSABILIDAD DE TODOS |
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Los profesionales que trabajan en los Servicios
Sociales de tu municipio son las personas que se encargan de
recibir las notificaciones sobre situaciones de posible desprotección
de un menor. ¡ACUDE A ELLOS/AS!. Son los profesionales
adecuados para ayudar a ese menor y a su familia.
En las situaciones de riesgo, son los servicios sociales básicos
situados en los pueblos (UBAS: unidad basica de acción social),
o en los barrios de tu ciudad (UTS: unidad de trabajo social) quienes
deben valorar la situación y decidir el tipo de actuación
preventiva aconsejable para el caso.
En cualquier caso de riesgo o sospecha se debe informar a los servicios
sociales básicos. Cuando no sea posible informar a los servicios
sociales básicos, informar del caso al servicio de atención
a la infancia, adolescencia y familia (servicio especializado de
protección infantil).
Para notificar un caso de sospecha no es necesaria la posesión
de pruebas absolutas y contundentes. Los profesionales de los
servicios sociales son quienes deberán evaluar, estudiar
y determinar la veracidad de tales sospechas.
TU OBLIGACIÓN SE TERMINA NOTIFICANDO.
La fase de investigación, para verificar la situación
del/de la menor, es obligación de los/as trabajadores/as
sociales y de los profesionales especializados en protección
Infantil. |
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